El pleno del Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) declaró hoy por unanimidad improcedente el recurso
extraordinario interpuesto contra la resolución que ordena la revisión
del último lote de firmas presentado por los promotores de la consulta
popular de revocatoria de las autoridades municipales limeñas.
La impugnación fue impulsada por el
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) y el regidor de
la Municipalidad Metropolitana de Lima Marco Antonio Zevallos Bueno.
El JNE reiteró que el Reniec indujo a
error al promotor de la revocatoria, Carlos Vidal, al señalarle mediante
comunicación oficial (Carta 059-2012/GOR/SGAE/Reniec), que el plazo
para la presentación de firmas de adherentes vencía el 6 de julio y no el 5 de julio como correspondía.
Asimismo, el colegiado señala que el ciudadano actuó guiado por la confianza que le inspiraba dicha información.
“Por lo que no puede desconocerse la legitimidad de su accionar, más aún si tal pronunciamiento no fue revocado en su oportunidad por quien tenía plenas facultades para hacerlo”, subraya el JNE.
También se indica que el criterio
expuesto por el pleno del JNE guarda concordancia con la práctica de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual una de las
partes en litigio no puede asumir una conducta contradictoria con la
asumida inicialmente, a fin de no perjudicar a la otra parte del proceso
jurisdiccional.
El JNE recordó que le corresponde
resolver en segunda y definitiva instancia los asuntos relacionados con
la materia electoral, tal y como señalan la Constitución Política del
Perú y la Ley Orgánica del Tribunal Electoral.
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