A continuación transcribimos la
presentación de la demanda presentada por el Perú para fijar los límites
marítimos con Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya,
realizada por el embajador Allan Wagner, agente del Perú ante este
tribunal internacional, proporcionada por la cancillería de la
República.
Introducción
Señor Presidente, Señores Miembros de la Corte
Es un gran honor presentarme ante la
Corte Internacional de Justicia como Agente de la República del Perú en
el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile.
Este caso es de la mayor importancia para
el Gobierno y para el pueblo del Perú. Están en juego los títulos
jurídicos fundamentales que el derecho internacional reconoce a un
Estado ribereño, como el Perú, sobre las zonas marítimas adyacente a sus
costas y la delimitación del límite marítimo con Chile de tal forma que
produzca una solución equitativa.
Quisiera desde el principio dejar
constancia de la admiración que el Perú tiene por la contribución que la
Corte ha hecho, y continúa haciendo, para la resolución pacífica de los
diferendos y para la consecución de los objetivos plasmados en la Carta
de las Naciones Unidas.
La confianza que tiene el Perú en la
Corte se demuestra mediante la Declaración de 2003 con la cual aceptó la
jurisdicción obligatoria de la Corte. Como Ud., Señor Presidente,
señaló cuando se dirigió a la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de
Derecho, “presentar una demanda ante la Corte usualmente contribuye a
distender las tensiones entre los Estados, particularmente en aquellas
situaciones en las que se disputan reivindicaciones de soberanía o de
zonas marítimas.” Discurso por Su Excelencia Juez Peter Tomka,
Presidente de la Corte Internacional de Justicia en la Reunión de Alto
Nivel sobre el Estado de Derecho, Nueva York, 24 de setiembre 2012.
Disponible en: http://www.unrol.org/files/22006_Statement_ICJ.pdf
consultado el 30 de noviembre 2012. Ello describe a la perfección el
objetivo que persigue el Perú al presentar este caso ante la Corte.
En este sentido, también quisiera
rendirle un homenaje al Juez José Luis Bustamante y Rivero, ilustre
Presidente de mi país y una de las figuras más prominentes de la
democracia peruana. Bustamante y Rivero fue juez y Presidente de esta
Corte, en la cual jugó un papel importante en contribuir al logro de los
objetivos y metas de la Corte. Él también es uno de los padres
fundadores de la tesis de las 200 millas marinas, un paso importante en
la evolución del nuevo derecho del mar.
Por qué el Perú ha presentado esta Demanda
(I) La ausencia de un Límite Marítimo
El caso del Perú ante esta Corte es que
el límite marítimo entre el Perú y Chile nunca ha sido delimitado y que,
frente a la ausencia de dicha delimitación, corresponde que Su Corte
determine dicho límite. Contrario a los argumentos presentados por
Chile, no existe ningún tratado ni ningún otro acuerdo que fije el
límite marítimo entre el Perú y Chile. De hecho, lo que resulta
sorprendente de la argumentación de nuestros oponentes es que Chile no
ha demostrado dónde y cuándo se fijó el límite marítimo que asevera fue
establecido.
Chile afirma en su Dúplica que “las
Partes están en desacuerdo acerca del sustento jurídico y naturaleza de
una línea limítrofe que ha existido por muchas décadas y ha sido
observada en la práctica bilateral de las Partes sin incidentes ni
reservas de posición…” (DC. para. 1.2). Esto no es cierto. No hay ningún
límite marítimo pre-existente entre las Partes, ni convencional ni
resultante de una línea de facto, que hubiese fijado dicho límite.
Para poder entender porque el Perú ha
planteado este proceso, es necesario comprender el contexto histórico
que dio lugar a la presente controversia.
En 1947, Chile emitió una
declaración y el Perú un Decreto Supremo relativo a la extensión de sus
jurisdicciones hasta una distancia de 200 millas de la costa. Estos
instrumentos iban en la misma línea de las Proclamaciones de Truman dos
años antes, y reflejan el objetivo común de proteger los derechos
marítimos de cada uno de los Estados ante el aumento de la caza de
ballenas y pesca frente a sus costas. Ninguno de los instrumentos
versaba sobre límites laterales de los Estados vecinos. Efectivamente,
el Decreto Supremo de 1947 del Perú no dice ni una palabra sobre un
límite lateral que siga el paralelo geográfico ni ninguna otra línea.
En 1952, el Perú, junto con Chile
y Ecuador, suscribieron la Declaración de Santiago. Esta Declaración
expresó una política común del Perú, Chile y Ecuador frente a la
comunidad internacional con el fin de defender y proteger sus recursos
marinos vivos que estaban siendo explotados por grandes flotas
balleneras y pesqueras extranjeras. Estos tres Estados, por lo tanto,
proclamaron su jurisdicción hasta una distancia mínima de 200
millas marinas de sus costas.
Según será explicado por los abogados del
Perú, la Declaración de Santiago no tiene nada que ver con los límites
laterales. Se refería a la extensión de 200 millas de las zonas
marítimas de los tres Estados frente a las prácticas depredadoras de
pesca y de caza de ballenas por flotas extranjeras.
Sin perjuicio de ello, Chile afirma que,
en el punto IV de la Declaración de Santiago, las Partes delimitaron su
límite marítimo. Sin embargo, el punto IV sólo se refiere a los derechos
marítimos de las islas. El Punto IV no delimitó los límites marítimos
entre el Perú y Chile o entre el Perú y el Ecuador; simplemente señaló
que en el caso que existieran islas dentro de las 200 millasmarinas de
la zona marítima general de otro de los Estados signatarios, la zona
marítima de dichas islas se limitaría en función al paralelo geográfico
correspondiente al punto final de la frontera terrestre de los dos
Estados. Esta situación existe sólo en las inmediaciones del Perú y del
Ecuador dada la existencia de islas cerca de sus costas. Y aún con
respecto a la situación entre el Perú y el Ecuador, su límite marítimo
no fue delimitado por la Declaración de Santiago, la cual sólo
estableció un principio general a ser eventualmente aplicado en el caso
de las islas; éste se delimitó mediante un acuerdo específico celebrado
por un Intercambio de Notas de mayo de 2011.
Chile es totalmente consciente
que la redacción simple y cotidiana de la Declaración de Santiago no
sustenta su pretensión de que las Partes acordaron en esa oportunidad un
límite a todo efecto a lo largo de 200 millas. Por lo tanto, ha tratado
de reforzar su argumento sobre la existencia de un límite delimitado
por la Declaración de Santiago recurriendo a la conducta posterior de
las Partes, incluyendo el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima de 1954 para la vigilancia de las actividades pesqueras con el
fin de evitar fricciones entre sus respectivas comunidades pesqueras y
el establecimiento de faros de enfilación en 1968-1969 para proporcionar
orientación a los pescadores artesanales cerca de la costa. Pero esta
línea de razonamiento no refleja los hechos reales. En estos casos, las
Partes adoptaron arreglos prácticos de naturaleza provisional para fines
específicos en las áreas de mar adyacentes a sus costas.
Posteriormente, durante la Tercera
Conferencia sobre el Derecho del Mar, el Perú jugó un papel activo
particularmente en las Negociaciones del Grupo No. 7, encargado de
elaborar las reglas de delimitación marítima. La posición del Perú
entonces, como sigue siéndolo hoy, era que el fin básico de la
delimitación es alcanzar una solución equitativa y que la equidistancia
constituye la regla general de la delimitación marítima salvo que
existan circunstancias especiales que justifiquen un límite diferente.
La Convención sobre el Derecho del Mar de
1982 reconoció que los títulos marítimos de los Estados ribereños se
extienden hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de
base y, por lo tanto, confirmó las reivindicaciones del Perú y de Chile
de su jurisdicción hasta esos límites formuladas anteriormente. Además,
reforzó el principio que el fin último de la delimitación marítima es
lograr una solución equitativa.
(II) Intentos infructuosos para lanegociación de un Límite
Es a la luz de esta situación que, poco
después de la adopción de la Convención, el Perú pide a Chile iniciar
negociaciones con el fin de establecer, mediante acuerdo, el límite
marítimo entre ellos. El distinguido Embajador peruano, Juan Miguel
Bákula, en su calidad de enviado especial, realizó una presentación
oficial sobre este tema en 1986 al Ministro de Relaciones Exteriores de
Chile, según lo señalado en el Memorándum preparado por él a solicitud
del Ministro chileno. La reacción de Chile fue que estudiaría el tema y
volvería sobre el particular oportunamente.
Lamentablemente, Chile
posteriormente no dio indicación alguna de que estuviera estudiando el
tema o listo paraconversar sobre el mismo con el Perú. Más bien, a
partir de la década de 1990, Chile empezó a tomar una serie de pasos
unilaterales para crear la impresión de que ya existía un límite
marítimo con el Perú a pesar de la ausencia total de un acuerdo en ese
sentido.
Por ejemplo, Chile empezó por primera vez
a publicar mapas en los cuales pretende mostrar un límite marítimo con
el Perú, a pesar de que Chile no había publicado tales mapas durante los
40 años posteriores a la firma de la Declaración de Santiago. Y, en el
2000, Chile depositó cartas náuticas en las Naciones Unidas en las
cuales pretendía graficar un límite que pasa por el paralelo de latitud
18°21′S. El Perú se vio obligado a protestar frente a estas actividades y
a enfatizar que nunca había firmado tratado de delimitación marítima
alguno con Chile.
En el 2004, el Perú nuevamente
propone formalmente iniciar negociaciones bilaterales para determinar el
límite marítimo. Sin embargo, Chile rechazó esta iniciativa,
sosteniendo que ya se había establecido un límite marítimo. En
vista del impase que surgió, los Ministros de Relaciones Exteriores de
ambos países firmaron un Comunicado Conjunto el 4 de noviembre de 2004,
en el cual plasmaron el hecho de que ambos Estados tienen diferentes
posiciones sobre la cuestión jurídica de la delimitación marítima entre
ellos. Posteriores intercambios diplomáticos entre las Partes en el 2005
dejaron en claro que Chile no tenía interés en negociar la delimitación
de un límite marítimo a todo efecto con el Perú.
Fueron estas circunstancias las que llevaron al Perú a presentar esta Demanda ante la Corte. El
Perú es un firme creyente del principio plasmando en el Artículo 33 de
la Carta de las Naciones Unidas según el cual las controversias deben
ser resueltas por medios pacíficos, incluyendo el arreglo judicial
cuando las negociaciones no logran llegar a una solución. El Perú, por
lo tanto, presentó esta Demanda al amparo del Artículo XXXI del Pacto de
Bogotá, del cual tanto el Perú como Chile son partes, con el fin de
establecer el límite marítimo equitativo entre ellos.
Los alegatos del Perú
En este caso, Señor Presidente, el Perú
solicita a la Corte realizar dos cosas: primera, la delimitación de las
respectivas zonas marítimas entre las Partes sobre la base de los
principios y reglas del derecho internacional articulados por esta
Corte, empezando en el punto conocido como “Punto Concordia” donde la
frontera terrestre llega al mar; segunda, la declaración de que el Perú
tiene derecho a ejercer los títulos de soberanía y jurisdicción
exclusivas sobre el área ubicada dentro de las 200 millas marinas de sus
líneas de base, pero más allá de las 200 millas de las líneas de base
chilenas. Ello es lo que el Perú ha denominado el “Triángulo Exterior”
en sus alegatos.
(I) El Límite Marítimo y su Punto de Inicio
En relación con la delimitación del
límite marítimo, cae por su propio peso que dicho límite debe comenzar
en el términus donde llega al mar la frontera terrestre de las Partes
–un límite que las Partes concuerdan ha sido íntegramente delimitado en
virtuddel Tratado de Lima de 1929. Este es el Punto Concordia al cual me
he referido.
El Perú se alarmó al ver que Chile en su
Contramemoria asumiera la posición de que el términus de la frontera
terrestre no está ubicado en la orilla del mar en el Punto Concordia,
sino, más bien, en tierra, en el primer hito que se colocó según la
demarcación de la frontera terrestre en 1930. Hemos demostrado en
nuestra Réplica que el argumento chileno es insostenible; está en franca
contradicción con lo acordado por las Partes en el Tratado de 1929.
En su Dúplica, Chile se vio, por
lo tanto, obligado a desistirse de esta posición. Sin embargo, sigue
sosteniendo que existe un límite marítimo a lo largo del paralelo
geográfico que pasa por el primer hito y que la distancia entre este
hito y el Punto Concordia es insignificante. Este argumento es
indignante y contrario al Tratado de Lima de 1929.
El Perú nunca acordó su límite marítimo con Chile, ni en la Declaración de Santiago de 1952 ni de algún otro modo.
Y ciertamente, el Perú nunca ha acordado un límite marítimo a lo
largode un paralelo geográfico o un límite que parta de la costa al
norte del términus de la frontera terrestre que se encuentra en el Punto
Concordia, en territorio que estáíntegramente bajo soberanía exclusiva
del Perú. Sin embargo, esa es la esencia de la posición chilena.
(II) Los derechos del Perú sobre el ” Triángulo Exterior”
En cuanto al “Triángulo Exterior,” el
simple hecho es que se trata de un área marítima que se encuentra dentro
de las 200 millas marinas de la costa peruana pero más allá de las 200
millas marinas de la costa chilena. Es imposible imaginarse cómo Chile
puede cuestionar los derechos soberanos del Perú sobre esta área. El
moderno derecho del mar reconoce que todo Estado ribereño tiene derecho
a ejercer derechos de soberanía y jurisdicción sobre las áreas
marítimas adyacentes a sus costas hasta una distancia de 200 millas
marinas. Nada de lo que pueda aseverar Chile en contra puede negar los
derechos que le corresponden al Perú.
El respeto del Perú al Derecho Internacional
Señor Presidente, en nombre del Gobierno
del Perú, deseo formalmente dejar constancia del compromiso del Perú con
el modernoderecho del mar reflejado en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La Constitución peruana de
1993, su legislación interna y la práctica del Perúse encuentranen total
conformidad con el derecho del mar contemporáneo. El término
“dominio marítimo” que utiliza nuestra Constitución se aplica de manera
coherente con las zonas marítimas establecidas en la Convención de 1982;
la Constitución se refiere expresamente a la libertad de comunicación
internacional.
En síntesis, el Perú acepta y aplica las
normas del derecho internacional consuetudinario del mar tal como se
encuentran plasmadas en la Convención.
El hecho concreto es que el Perú no pide
nada más que aquello que le corresponde a un Estado ribereño en
aplicación del derecho internacional. Si bien el Perú aún no es Parte de
la Convención del Derecho del Mar de 1982, tanto su Constitución, su
legislación interna y su práctica, son consistentes con los principios y
normas plasmados en la Convención, incluyendo el objetivo general de la
delimitación marítima, que es alcanzar una solución equitativa.
Contrario
a las pretensiones chilenas, el Perú no está violando el principio de
pacta sunt servanda o de estabilidad de las fronteras. El Perú rechaza
tajantemente esta imputación hecha por Chile. Nunca se ha celebrado
acuerdo de delimitación marítima alguno entre las Partes. A lo largo de
su historia, el Perú siempre ha estado comprometido con la paz y la
observancia del derecho internacional.
La promoción de la integración regional
ha sido consistentemente uno de los objetivos principales de la política
exterior del Perú para contribuir al bienestar, a la unidad y a la
cooperación entre las Repúblicas americanas.
También quisiera recalcar que las
relaciones bilaterales entre el Perú y Chile son buenas.
Existe un
creciente flujo comercial y de inversiones entre ambos países. Miles de
peruanos se han establecido en Chile y miles de chilenos cruzan la
frontera todos los días para adquirir bienes y servicios en el Perú.
Ambos países participan juntos activamente en todos los procesos de
integración y cooperación regional en América Latina.
El Perú confía que la decisión de
esta distinguida Corte resolverá el último tema limítrofe entre el Perú
y Chile, permitiendo así que los dos países gocen de un futuro común de
paz y de bienestar para nuestros pueblos.
La Estructura de los Alegatos Orales del Perú
Señor Presidente, Señores Miembros de la Corte,
Los alegatos orales del Perú en esta primera ronda están organizados de la siguiente forma:
Esta tarde,
El Profesor Alain Pellet iniciará presentando una visión general del caso peruano.
Lo seguirá el Señor Rodman Bundy, quien
explicará la posición peruana sobre el curso del límite marítimo que
conduce a una solución equitativa del presente caso. Esta es la línea
que nosotros le pedimos a la Corte que determine.
Luego, se explicará por qué la afirmación
chilena de que ya existe un límite marítimo entre las partes no tiene
fundamento ni en los hechos ni en el derecho, y también se explicará la
naturaleza absolutamente inequitativa que Chile reclama.
El Profesor Tullio Treves empezará
colocando en perspectiva los instrumentos de Chile y de Perú de 1947 y
la Declaración de Santiago de 1952, a la luz del derecho del mar vigente
en la época.
Sir Michael Wood, luego, tratará sobre la
forma como Chile se valede los instrumentos y eventos previos a la
Declaración de Santiago.
Estos alegatos continuarán mañana.
Finalmente, trataremos dos materias distintas e importantes tratadas en
los alegatos escritos de Chile: el punto de inicio de la delimitación
marítima y el “triángulo externo”.
Señor Presidente, señores Miembros de la
Corte, con ello concluyo mi intervención, y, respetuosamente le pido,
Señor Presidente, que se llame al Profesor Alain Pellet al estrado.
Gracias por su atención.
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