Sería incorrecto y un anacronismo
que los convenios suscritos por Perú, Ecuador y Chile en la década de
1950 sean considerados tratados limítrofes, sostuvo hoy el integrante
del equipo jurídico peruano ante la Corte Internacional de Justicia de
La Haya, Tullio Treves.
En su intervención durante los alegatos
orales de Perú ante el referido tribunal, explicó que los mencionados
convenios tuvieron como único objetivo evitar que industrias pesqueras
extranjeras depredasen los recursos marinos de sus costas.
Además, sustentó que dichos instrumentos buscaban preservar el derecho de todas las naciones al tránsito libre.
“Ninguno de ellos ni su combinación constituyen un tratado de delimitación marítima”, recordó.
Indicó que en aquel momento lo que regía
en ese tipo de procesos era el “principio jurídico resultante de la
combinación de los conceptos de la soberanía del Estado y de la buena
vecindad”, mas no algún instrumento jurídico específico.
El Estado chileno arguye que los límites
marítimos están especificados en la Declaración de Santiago, firmada en
1952, y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, que data de
1954.
Treves añadió que cuando se
redactaron esos documentos el derecho internacional no había
evolucionado al punto en que se encuentra en la actualidad, por lo que
los términos en los que se concebían los acuerdos y convenios no eran
unánimes.
En esos años en el mundo “había
ausencia de una norma de derecho internacional general específica
respecto al tema de las delimitaciones”, explicó.
“No sería correcto interpretar la Declaración de Santiago con los conceptos tal como los entendemos en la actualidad; sería incorrecto y un anacronismo”, dijo.
Respecto a ese documento, el jurista
italiano también señaló que cuando se suscribió, Perú, Ecuador y Chile
dejaron en claro que su objetivo era la “conservación y empleo prudente
de los recursos naturales, al tiempo de salvaguardar los derechos de los
Estados a la navegación y al comercio”.
“Que al momento de firmar esto, una de las partes aceptara una delimitación tan claramente desfavorable para sus intereses, como es la que toma como base el paralelo, es algo que no se puede dar por supuesto”, refirió, aludiendo a la tesis en la que se basa la defensa chilena.
Recordó, en tal sentido, que Perú
fue llamado a la conferencia en la cual se firmó la Declaración de
Santiago sólo con el fin de “ocuparse de la protección de las ballenas,
ante la presencia de empresas balleneras abusivas”.
“¿Cómo puede considerarse que en este contexto Perú aceptara, sin un debate específico y sin formalidades particulares, límites laterales que no cumplían con los requisitos de la extensión máxima de sus derechos y jurisdicción soberanos, compatibles con los de sus vecinos”, manifestó.
Treves también recordó que durante la
década de 1950, “los Estados no consideraban que fuera esencial o
urgente prever la gravitación de sus zonas marítimas”.
“Por ejemplo, Estados Unidos y México, dos Estados colindantes que proclamaron zonas marítimas más allá de su mar territorial, empezaron a formalizar acuerdos de delimitación entre ellos solamente a partir de 1970, y continuaron el proceso hasta el 2000”, apuntó.
Tullio Treves es un jurista
italiano, argentino de nacimiento, e integrante del Tribunal
Internacional del Derecho del Mar; así como asesor legal de la
delegación italiana ante la Organización de las Naciones Unidas.
Luego de su intervención, hizo uso de la
palabra el jurista inglés sir Michael Wood, integrante también del
equipo de defensa del Estado peruano.
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